El Decreto 93/2013 que regula la formación inicial y permanente del
profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema
Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, pone de relieve que
las actuaciones formativas deberán estar basadas principalmente en el
análisis, la reflexión y la mejora de la práctica docente. Es por ello
que otorga una especial relevancia a las modalidades de autoformación.
La
Orden de 6 de septiembre de 2002, establece el marco de actuación de
los centros del profesorado para promover la formación en grupos de
trabajo y estimular la consolidación de redes profesionales.
Las
Instrucciones de 2 de septiembre de 2013 de la Dirección General de
Innovación Educativa y Formación del Profesorado para el desarrollo,
seguimiento y valoración de grupos de trabajo proceden a ajustar y
actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión, el seguimiento
y la valoración de los mismos e instan a los centros del profesorado a
que determinen los recursos necesarios para su desarrollo y
funcionamiento.
En virtud de ello, el Centro del Profesorado de Sevilla COMUNICA:
1.- Constitución y presentación del proyecto de grupo de trabajo
1.1.
El profesorado que desee constituir un grupo de trabajo deberá en
primer lugar elaborar una propuesta global de trabajo de la que deberá
informar al Consejo Escolar de Centro.
1.2. La persona
responsable de la coordinación del grupo deberá presentar para su
correspondiente valoración dicho proyecto global de trabajo antes del 15
de octubre a través del programa Séneca, en el Centro del Profesorado a
cuyo ámbito pertenezca su centro docente. A tal efecto, el CEP de
Sevilla facilita vídeos tutoriales a los que se puede acceder desde el
siguiente enlace.
1.3.
Aquellos grupos que sean valorados positivamente constituirán una
comunidad virtual en la plataforma Colabora para la concreción y
seguimiento del proyecto. Al objeto de facilitar el apoyo y
asesoramiento en el desarrollo del proyecto del grupo, y el
conocimiento y uso de esta plataforma se realizarán sesiones formativas.
1.4. Antes del 22 de noviembre la concreción del proyecto del grupo de trabajo deberá estar inscrita en la plataforma Colabora.
2.- Requisitos:
2.1.
Podrán solicitar la inscripción en el registro de grupos de trabajo del
Centro del Profesorado de Sevilla aquellos grupos formados por un
mínimo de tres y un máximo de diez profesores o profesoras, en situación
de activo y cuyo coordinador o coordinadora tenga destino en un centro
del ámbito de actuación del Centro del Profesorado de Sevilla.
2.2.
Los proyectos de grupos de trabajo deberán estar basados en la labor de
equipo, el aprendizaje colaborativo, el compromiso individual y la
mejora de las competencias profesionales. Asimismo deberán contener
propuestas concretas de intervención en el centro, en el aula, o en
ambos, que pretendan mejorar la situación de partida e introduzcan
aspectos innovadores en las prácticas habituales.
2.3. El trabajo
del grupo no podrá centrarse en la concreción y elaboración de
documentos esenciales de inexcusable realización por el profesorado en
el desarrollo de sus tareas.
2.4. A tales efectos, estos
proyectos especificarán de forma clara y precisa la situación de partida
que justifica la constitución del grupo, los logros que se pretenden
alcanzar, los indicadores con los que van a ser evaluados, la
metodología de trabajo, así como una descripción secuenciada de las
actuaciones previstas para la consecución de estos objetivos, que
deberán finalizar entre el 15 y el 31 de mayo. Dichas cuestiones serán
acordadas entre la coordinación y la asesoría responsable.
3.- Coordinación y participación
3.1.
Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora, que
será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la
planificación y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento
interno, conjuntamente con la asesoría responsable.
3.2. Cada
uno de los profesores y profesoras participantes, incluidos los que
ejerzan la coordinación, deberá especificar el compromiso individual
asumido para la consecución del objetivo colectivo e indicar de forma
detallada las tareas que para ello se propone realizar.
3.3.
Quienes participen o coordinen un grupo de trabajo no podrán formar
parte de otros grupos de trabajo o proyectos de formación en centros,
salvo autorización expresa de la Dirección General de Innovación
Educativa y Formación del Profesorado.